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La Corte avala transferir recursos no reclamados de Afores al Fondo de Pensiones para el Bienestar

La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló el mecanismo que permite transferir recursos no reclamados de determinadas cuentas de Afore al Fondo de Pensiones para el Bienestar, una decisión que reabre el debate sobre hasta dónde puede intervenir el Estado en ahorros que siguen perteneciendo legalmente a los trabajadores.

El esquema establece que, cuando una persona alcanza los 70 años en el caso del IMSS o los 75 años en el ISSSTE y existen recursos que no han sido reclamados, esos fondos pueden ser transferidos sin necesidad de autorización expresa del titular.

El dinero pasa al Fondo de Pensiones para el Bienestar, donde puede utilizarse para complementar las jubilaciones de otros trabajadores. La Corte consideró constitucional este mecanismo bajo el argumento de que el propietario original no pierde el derecho sobre sus recursos.

Es decir, si posteriormente aparece el trabajador o alguno de sus beneficiarios, el dinero puede ser reclamado. Jurídicamente, el derecho no prescribe.

Ahí comienza, sin embargo, uno de los principales cuestionamientos. Una cosa es conservar el derecho legal a recuperar el dinero y otra garantizar que, dentro de varios años, el Estado pueda identificar correctamente al titular, ubicar el monto transferido, calcular los rendimientos correspondientes y devolverlo sin errores ni retrasos.

El mecanismo depende de la coordinación de múltiples sistemas e instituciones, entre ellas Afores, IMSS, ISSSTE, CONSAR y el propio Fondo. Eso obliga a mantener durante años una trazabilidad precisa de nombres, saldos, beneficiarios, movimientos y rendimientos.

El riesgo tecnológico tampoco puede ignorarse. El Gobierno federal ha reconocido que sus sistemas reciben constantemente intentos de ataques cibernéticos y que distintas instituciones públicas han enfrentado vulneraciones de datos. Eso no significa que el Fondo de Pensiones haya sido hackeado ni que exista actualmente una pérdida de recursos, pero sí demuestra que los sistemas digitales del Estado no son infalibles.

Un ataque informático tampoco tendría que vaciar una cuenta para provocar problemas. Una alteración en datos personales, beneficiarios, registros de transferencia o historiales podría complicar durante meses o años la acreditación de quién es propietario de determinados recursos.

También existe una interrogante financiera. El Fondo utiliza parte de su patrimonio para complementar pensiones actuales, pero al mismo tiempo debe mantener capacidad suficiente para devolver recursos si sus propietarios originales aparecen posteriormente.

Hasta ahora no existe evidencia de que el Fondo enfrente problemas de solvencia. Sin embargo, el diseño obliga a garantizar que siempre existan reservas suficientes para responder a futuras reclamaciones, incluso si estas llegan años después.

La resolución de la Suprema Corte despejó la discusión constitucional: el mecanismo puede mantenerse y no representa, según el máximo tribunal, una confiscación porque el trabajador conserva su derecho sobre el dinero.

Pero la decisión judicial no elimina los riesgos operativos. La Corte puede declarar constitucional una transferencia, pero no puede garantizar que nunca habrá errores administrativos, fallas tecnológicas, retrasos, problemas para localizar beneficiarios o complicaciones burocráticas al momento de reclamar.

El debate de fondo queda entonces abierto: si el ahorro continúa siendo propiedad del trabajador, ¿hasta dónde debe poder el Estado moverlo, administrarlo y utilizarlo antes de que el propio titular decida qué hacer con él?

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